Tribunal Supremos de Justicia, Sala Constitucional
Sentencia N° 2054, Expediente N° 25-0721
Fecha: 10 de diciembre 2025
Procedimiento: Acción de Amparo contra Sentencia
Magistrado Ponente: Janette Trinidad Córdova Castro
Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia ha ratificado un criterio fundamental sobre el Control Judicial y los límites del Amparo Constitucional en estos casos. Aquí te resumimos
los puntos vitales para tu práctica jurídica.
1. El derecho a
"proponer", no a "imponer"
El artículo 287 del COPP faculta a las partes para proponer
diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, la Sala aclara
que el imputado no ostenta un derecho absoluto a
que se practiquen todas las diligencias solicitadas.
Este derecho constitucional consiste en:
· Poder
proponer la diligencia.
· Recibir
una respuesta motivada sobre su admisión o rechazo.
2. Los filtros innegociables:
Pertinencia y Necesidad
Para que una diligencia deba ser acordada, el solicitante tiene
la carga de demostrar dos presupuestos concurrentes:
La Pertinencia: Es el vínculo de conexidad
entre el medio propuesto y el hecho investigado. Si no hay relación directa, la
prueba es impertinente.
La Necesidad: Se refiere a la utilidad y trascendencia.
¿Es este medio indispensable para alcanzar la verdad real o es un elemento
superfluo que solo dilata el proceso?
Si el escrito de solicitud no explica claramente el "por qué" y el "para qué",
el Juez de Control está en la facultad de negar el control judicial sin que
ello implique una violación al derecho a la defensa.
3. Disconformidad vs. Violación
Constitucional
Un error común es interponer una Acción de Amparo simplemente
porque el Juez confirmó la negativa del Fiscal. La Sala es enfática: La mera disconformidad con el criterio del juzgador no es causal
de amparo.
El Amparo contra decisiones judiciales (Art. 4 LOA) está
reservado para casos donde el tribunal actúa fuera de su competencia o cuando
existe una transgresión grosera y directa de la norma constitucional. Si la
decisión está motivada —aunque no favorezca a la defensa—, el Amparo será
declarado improcedente in limine litis.
Conclusión
Como abogados, nuestra labor no es solo pedir pruebas, sino construir una argumentación sólida que demuestre la utilidad y pertinencia. La defensa técnica debe ser proactiva y, sobre todo, metodológica para forzar la motivación del órgano fiscal.
Ver sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/351867-2054-101225-2025-25-0721.HTML
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