De todo un poco...

"El Derecho no es una idea lógica, sino una idea fuerza; he ahí el porque la Dama de la Justicia sostiene en una mano la balanza con la que pesa el Derecho y sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia, ambas se complementan recíprocamente. El estado donde reina verdaderamente el derecho, es aquel donde la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguala a la habilidad que emplea para manejar la balanza..." Rudolf von Ihering.

sábado, 10 de enero de 2026

¿Tiene el imputado un derecho ABSOLUTO a que se practiquen todas sus pruebas?

¿La negativa de diligencias de investigación vulnera el debido proceso?

Tribunal Supremos de Justicia, Sala Constitucional
Sentencia N° 2054, Expediente N° 25-0721
Fecha: 10 de diciembre 2025
Procedimiento: Acción de Amparo contra Sentencia
Magistrado Ponente: Janette Trinidad Córdova Castro

En la práctica penal, es común encontrarnos con la negativa del Ministerio Público ante la solicitud de diligencias de investigación. Surge entonces la duda: ¿Es esta negativa una violación directa a la Constitución?

Recientemente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado un criterio fundamental sobre el Control Judicial y los límites del Amparo Constitucional en estos casos. Aquí te resumimos los puntos vitales para tu práctica jurídica.

1. El derecho a "proponer", no a "imponer"

El artículo 287 del COPP faculta a las partes para proponer diligencias para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, la Sala aclara que el imputado no ostenta un derecho absoluto a que se practiquen todas las diligencias solicitadas.

Este derecho constitucional consiste en:

·       Poder proponer la diligencia.

·       Recibir una respuesta motivada sobre su admisión o rechazo.

2. Los filtros innegociables: Pertinencia y Necesidad

Para que una diligencia deba ser acordada, el solicitante tiene la carga de demostrar dos presupuestos concurrentes:

La Pertinencia: Es el vínculo de conexidad entre el medio propuesto y el hecho investigado. Si no hay relación directa, la prueba es impertinente.

La Necesidad: Se refiere a la utilidad y trascendencia. ¿Es este medio indispensable para alcanzar la verdad real o es un elemento superfluo que solo dilata el proceso?

Si el escrito de solicitud no explica claramente el "por qué" y el "para qué", el Juez de Control está en la facultad de negar el control judicial sin que ello implique una violación al derecho a la defensa.

3. Disconformidad vs. Violación Constitucional

Un error común es interponer una Acción de Amparo simplemente porque el Juez confirmó la negativa del Fiscal. La Sala es enfática: La mera disconformidad con el criterio del juzgador no es causal de amparo.

El Amparo contra decisiones judiciales (Art. 4 LOA) está reservado para casos donde el tribunal actúa fuera de su competencia o cuando existe una transgresión grosera y directa de la norma constitucional. Si la decisión está motivada —aunque no favorezca a la defensa—, el Amparo será declarado improcedente in limine litis.

Conclusión

Como abogados, nuestra labor no es solo pedir pruebas, sino construir una argumentación sólida que demuestre la utilidad y pertinencia. La defensa técnica debe ser proactiva y, sobre todo, metodológica para forzar la motivación del órgano fiscal.

Ver sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/351867-2054-101225-2025-25-0721.HTML

¿Te ha pasado que te niegan diligencias sin una motivación real? Déjame tu comentario abajo y debatamos sobre las mejores estrategias de Control Judicial.-