REQUISITOS PARA DECLARACION SUCESORAL
1. RIF SUCESORAL:
.- COPIA ACTA DE DEFUNCION,
.- COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO,
.- COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS),
.-
COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorización por parte de los
herederos al representante legal de la sucesión. Los herederos deben de
aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado, ademas
uno de los herederos debe ser a la representante legal.
2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT
3. REALIZAR LA DECLARACION SUCESORAL
4. SI RESULTARE PAGO, PAGAR
5. PREPARAR 3 CARPETAS CON LA SIG INFORMACION:
.- Copia de la declaracion sucesoral con su respectivo certificado de pago,
.- Copia del acta de defunción
.- Copia del rif de la sucesión,
.- Copia de la partida de nacimiento, CI. y rif de hijos y conyugue, acta de matrimonio si el difunto era casado
.- Copia C.I. y RIF. del difunto,
.- Copia de la CI, rif e impre del abogado
.-
Copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones sociales por pagar, vehículos, entre otros), pasivos y desgravámenes solicitados. En el caso
de inmuebles copia del documento de propiedad, en el caso de cuentas,
estado de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa
que emite las acciones así como el valor venal de las mismas,
.- Copia del documento de las prestaciones, (SI APLICA)
En
caso de los desgravámenes, solo se consideran como tal, la vivienda
principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones Sociales
Cuestiones de Derecho
Blog de discusión, análisis y reflexión sobre asuntos relacionados con el mundo del Derecho.
De todo un poco...
"El Derecho no es una idea lógica, sino una idea fuerza; he ahí el porque la Dama de la Justicia sostiene en una mano la balanza con la que pesa el Derecho y sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia, ambas se complementan recíprocamente. El estado donde reina verdaderamente el derecho, es aquel donde la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguala a la habilidad que emplea para manejar la balanza..." Rudolf von Ihering.
martes, 26 de diciembre de 2017
viernes, 23 de enero de 2015
EFECTOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN VENEZUELA
La terminación de la relación de trabajo en Venezuela genera una serie
de obligaciones patrimoniales que comprende el cálculo de beneficios bien sea
por renuncia, despido justificado o injustificado los cuales se detallan a
continuación a título de ejemplo, estos cálculos comprenden los siguientes
aspectos, adaptados a la realidad de cada caso según le corresponda:
- Prestaciones sociales
- Intereses sobre prestaciones
sociales
- Vacaciones y bono vacacional
vencidos, no disfrutados o fraccionados
- Utilidades o bonificación de
fin de año adeudado o fraccionado
- Beneficio de alimentación no
pagado,
- Días de descanso o feriados
trabajados y no pagados y su respectiva incidencia en los conceptos que
afecta.
- Horas extras diurnas o
nocturnas no pagadas y su respectiva incidencia en los conceptos que
afecta.
- Indemnizaciones por despido
injustificado o retiro justificado (de ser el caso)
- Intereses de mora y
corrección monetaria (indexación)
Estos pudiesen ser los conceptos derivados de una
relación de trabajo que se lleva en condiciones normales, ahora si el
trabajador es despedido y este manifiesta no tener interés en interponer
ninguna acción, vale decir reenganche, se le deberá cancelar la indemnización
por despido injustificado, que corresponde al monto equivalente a las
prestaciones sociales que tenga acumuladas hasta la fecha del despido.
¿Qué se hace en caso de inamovilidad Laboral? Lo
legal es que si se va a realizar un despido, que este sea por una de las causas
contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores (LOTTT) y que dicha causa esté previamente calificada por el
inspector del trabajo. Lo que se puede hacer en este caso, es negociar el pago
del tiempo entre la fecha de despido y el 31 de diciembre del mismo año (fecha
en que vence la inamovilidad por decreto presidencial), calculando todos los
conceptos como si el trabajador estuviese activo. De esta manera ambas partes
se benefician en cierto modo, es decir, el trabajador podrá recibir una
indemnización adicional que le permita el sustento mientras busca colocación en
otro empleo y el patrono limpia su nómina de trabajadores no deseados.
viernes, 21 de noviembre de 2014
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA.
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA.
El procedimiento de
calificación de falta aplicable a los trabajadores protegidos por fuero
sindical o inamovilidad laboral deberá iniciarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta alegada para
justificar el despido, el traslado o la modificación de condiciones de trabajo.
El empleador o sus representantes, deberán dirigir
escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta
servicios, indicando nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el
cual se presenta; el nombre y el cargo del trabajador a quién se pretende
despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se
invoquen para ello.
El Inspector del Trabajo, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador para que comparezca
a una hora determinada el segundo día hábil siguiente a su notificación para
que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y
alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a
la conciliación. La no comparecencia del patrono al acto de contestación se
entenderá como desistimiento de la solicitud.
De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación
probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para
promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador no
compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito
presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige
la materia procesal del trabajo. Terminada esta etapa probatoria, las partes
tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.
Terminado el lapso para presentar las
conclusiones, el Inspector del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días
hábiles para dictar su decisión.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS COLECTIVOS
PROCEDIMIENTO EN CASO DE
CONFLICTOS COLECTIVOS
Los
conflictos colectivos de trabajo son todas aquellas situaciones que tienden a
alterar las relaciones armónicas de trabajo, derivando en una ruptura parcial
de normalidad en dichas relaciones. Estos conflictos pueden ser individuales o conflictos
de intereses, este último es el que analizaremos en a continuación.
Como se puede
deducir, estos conflictos de intereses son aquellas controversias, reclamos o
divergencias que surgen entre un patrono y un colectivo de trabajadores. Al ser
los trabajadores los legitimados activos en este procedimiento es necesario que
estos presentes por ante la inspectoría del trabajo de su jurisdicción, un “pliego
de peticiones” que deberá cumplir con los requisitos del título VII de la
LOTTT. En este caso el Inspector del Trabajo verificará que cumple con los
requisitos necesarios para su admisión, en caso contrario, ordenará sean
subsanadas las deficiencias para su admisión.
Una vez
admitido, dentro de las 24 hrs siguientes, se ordenará la notificación del
patrono indicándole las menciones correspondientes al pliego, acompañándole una
copia del mismo, fijando en esa misma notificación la fecha y la hora de comparecencia
para la celebración de una primera reunión a celebrarse dentro de la 48 hrs.
siguientes, en la cual las partes deberán nombrar los dos representantes y dos
suplentes que conformaran la junta de conciliación, la cual será presidida por
el Inspector del Trabajo.
La junta de
conciliación se reunirá hasta que hayan acordado una recomendación unánime o en
su defecto, se haya decidido que la negociación es imposible. Lo acordado en
esta junta de conciliación se reducirá a una acta, dejando constancia de los
acuerdos alcanzados o la imposibilidad de acuerdo, la cual pondrá fin a esta etapa.
Si se ha
decidido que la conciliación es imposible y habiendo transcurridos, al menos
120 hrs. de la presentación del pliego de peticiones, nace para los
trabajadores el derecho de ejercer legalmente la huelga en los términos
previstos en la LOTTT.
jueves, 6 de noviembre de 2014
SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA LOTTT
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CONTEMPLADAS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
Las
sanciones administrativas contempladas en la nueva ley del trabajo se
encuentran establecidas en el Título IX de la ley in
comento y representan una sección que pudiese considerarse como la norma
penal laboral, puesto que dentro de las sanciones contempladas se encuentra el
arresto entre seis y 15 meses, para aquellos patronos que estén inmersos en
determinadas conductas tales como: el cierre fraudulento y el desacato a una
orden administrativa de reenganche, entre otras.
La
novedad de esta ley en cuanto al régimen sancionatorio radica, por una parte,
en la inclusión del arresto como medida de sanción y, por otro lado, la
conversión de las multas, de salario mínimo a unidades tributarias. En este sentido,
las multas en Unidades Tributarias (UT) van desde 30 UT hasta 300 UT,
dependiendo de la gravedad de la falta cometida, siendo las de mayor gravedad
aquellas infracciones que atentan contra el régimen de protección a la
maternidad, la paternidad y la familia y aquellas infracciones que menoscaben
la estipulación del salario mínimo, entre otros.
Existe
en este articulado un criterio para la implementación de sanciones muy parecido
al establecido en la norma penal sustantiva, es decir, la sanción a imponer
estaría ubicada en término medio entre el límite máximo de la sanción y el límite
mínimo de la misma. El aumento o disminución de la sanción dependerá de las
circunstancias agravantes o atenuantes que concurran el caso concreto, además de
considerarse la importancia del centro de trabajo y las personas perjudicadas
por la infracción.
Los
recursos legales aplicables a la sanción interpuesta será el recurso jerárquico
contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es
decir, si la sanción la impuso un funcionario delegado de una Inspectoría, el
recurso se intentará por ante el Inspector del Trabajo; mientras que si la
sanción la impuso el propio Inspector del Trabajo, el recurso se deberá
intentar por ante el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de
Trabajo. Esta LOTTT no contempla el lapso para la interposición del recurso que
acabamos de mencionar, pero a nuestro entender, este deberá interponerse dentro
de los 15 días siguientes a la imposición de la sanción, a tenor de lo
establecido en la LOPA. En atención al principio solve et repete quien intente el recurso mencionado, debe hacer
constar que consignó o afianzó satisfactoriamente el valor de la multa.
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