De todo un poco...

"El Derecho no es una idea lógica, sino una idea fuerza; he ahí el porque la Dama de la Justicia sostiene en una mano la balanza con la que pesa el Derecho y sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia, ambas se complementan recíprocamente. El estado donde reina verdaderamente el derecho, es aquel donde la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguala a la habilidad que emplea para manejar la balanza..." Rudolf von Ihering.

jueves, 6 de noviembre de 2014

SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN LA LOTTT

SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTEMPLADAS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
            Las sanciones administrativas contempladas en la nueva ley del trabajo se encuentran establecidas en el Título IX de la ley  in comento y representan una sección que pudiese considerarse como la norma penal laboral, puesto que dentro de las sanciones contempladas se encuentra el arresto entre seis y 15 meses, para aquellos patronos que estén inmersos en determinadas conductas tales como: el cierre fraudulento y el desacato a una orden administrativa de reenganche, entre otras.
            La novedad de esta ley en cuanto al régimen sancionatorio radica, por una parte, en la inclusión del arresto como medida de sanción y, por otro lado, la conversión de las multas, de salario mínimo a unidades tributarias. En este sentido, las multas en Unidades Tributarias (UT) van desde 30 UT hasta 300 UT, dependiendo de la gravedad de la falta cometida, siendo las de mayor gravedad aquellas infracciones que atentan contra el régimen de protección a la maternidad, la paternidad y la familia y aquellas infracciones que menoscaben la estipulación del salario mínimo, entre otros.

            Existe en este articulado un criterio para la implementación de sanciones muy parecido al establecido en la norma penal sustantiva, es decir, la sanción a imponer estaría ubicada en término medio entre el límite máximo de la sanción y el límite mínimo de la misma. El aumento o disminución de la sanción dependerá de las circunstancias agravantes o atenuantes que concurran el caso concreto, además de considerarse la importancia del centro de trabajo y las personas perjudicadas por la infracción.

            Los recursos legales aplicables a la sanción interpuesta será el recurso jerárquico contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es decir, si la sanción la impuso un funcionario delegado de una Inspectoría, el recurso se intentará por ante el Inspector del Trabajo; mientras que si la sanción la impuso el propio Inspector del Trabajo, el recurso se deberá intentar por ante el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo. Esta LOTTT no contempla el lapso para la interposición del recurso que acabamos de mencionar, pero a nuestro entender, este deberá interponerse dentro de los 15 días siguientes a la imposición de la sanción, a tenor de lo establecido en la LOPA. En atención al principio solve et repete quien intente el recurso mencionado, debe hacer constar que consignó o afianzó satisfactoriamente el valor de la multa.