De todo un poco...

"El Derecho no es una idea lógica, sino una idea fuerza; he ahí el porque la Dama de la Justicia sostiene en una mano la balanza con la que pesa el Derecho y sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia, ambas se complementan recíprocamente. El estado donde reina verdaderamente el derecho, es aquel donde la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguala a la habilidad que emplea para manejar la balanza..." Rudolf von Ihering.

viernes, 21 de noviembre de 2014

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA.

PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA.
            El procedimiento de calificación de falta aplicable a los trabajadores protegidos por fuero sindical o inamovilidad laboral deberá iniciarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta alegada para justificar el despido, el traslado o la modificación de condiciones de trabajo.
El empleador o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta servicios, indicando nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo del trabajador a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello.
El Inspector del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador para que comparezca a una hora determinada el segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud.
De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo. Terminada esta etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.
Terminado el lapso para presentar las conclusiones, el Inspector del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS COLECTIVOS

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS COLECTIVOS
            Los conflictos colectivos de trabajo son todas aquellas situaciones que tienden a alterar las relaciones armónicas de trabajo, derivando en una ruptura parcial de normalidad en dichas relaciones. Estos conflictos pueden ser individuales o conflictos de intereses, este último es el que analizaremos en a continuación.
Como se puede deducir, estos conflictos de intereses son aquellas controversias, reclamos o divergencias que surgen entre un patrono y un colectivo de trabajadores. Al ser los trabajadores los legitimados activos en este procedimiento es necesario que estos presentes por ante la inspectoría del trabajo de su jurisdicción, un “pliego de peticiones” que deberá cumplir con los requisitos del título VII de la LOTTT. En este caso el Inspector del Trabajo verificará que cumple con los requisitos necesarios para su admisión, en caso contrario, ordenará sean subsanadas las deficiencias para su admisión.
Una vez admitido, dentro de las 24 hrs siguientes, se ordenará la notificación del patrono indicándole las menciones correspondientes al pliego, acompañándole una copia del mismo, fijando en esa misma notificación la fecha y la hora de comparecencia para la celebración de una primera reunión a celebrarse dentro de la 48 hrs. siguientes, en la cual las partes deberán nombrar los dos representantes y dos suplentes que conformaran la junta de conciliación, la cual será presidida por el Inspector del Trabajo.
La junta de conciliación se reunirá hasta que hayan acordado una recomendación unánime o en su defecto, se haya decidido que la negociación es imposible. Lo acordado en esta junta de conciliación se reducirá a una acta, dejando constancia de los acuerdos alcanzados o la imposibilidad de acuerdo, la cual pondrá fin a esta etapa.

Si se ha decidido que la conciliación es imposible y habiendo transcurridos, al menos 120 hrs. de la presentación del pliego de peticiones, nace para los trabajadores el derecho de ejercer legalmente la huelga en los términos previstos en la LOTTT.