PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA.
El procedimiento de
calificación de falta aplicable a los trabajadores protegidos por fuero
sindical o inamovilidad laboral deberá iniciarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha en que el trabajador cometió la falta alegada para
justificar el despido, el traslado o la modificación de condiciones de trabajo.
El empleador o sus representantes, deberán dirigir
escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador presta
servicios, indicando nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el
cual se presenta; el nombre y el cargo del trabajador a quién se pretende
despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se
invoquen para ello.
El Inspector del Trabajo, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador para que comparezca
a una hora determinada el segundo día hábil siguiente a su notificación para
que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y
alegatos que haga el trabajador o su representante y exhortará a las partes a
la conciliación. La no comparecencia del patrono al acto de contestación se
entenderá como desistimiento de la solicitud.
De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación
probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para
promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador no
compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito
presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige
la materia procesal del trabajo. Terminada esta etapa probatoria, las partes
tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.
Terminado el lapso para presentar las
conclusiones, el Inspector del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días
hábiles para dictar su decisión.
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