De todo un poco...

"El Derecho no es una idea lógica, sino una idea fuerza; he ahí el porque la Dama de la Justicia sostiene en una mano la balanza con la que pesa el Derecho y sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia, ambas se complementan recíprocamente. El estado donde reina verdaderamente el derecho, es aquel donde la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguala a la habilidad que emplea para manejar la balanza..." Rudolf von Ihering.

viernes, 21 de noviembre de 2014

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS COLECTIVOS

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CONFLICTOS COLECTIVOS
            Los conflictos colectivos de trabajo son todas aquellas situaciones que tienden a alterar las relaciones armónicas de trabajo, derivando en una ruptura parcial de normalidad en dichas relaciones. Estos conflictos pueden ser individuales o conflictos de intereses, este último es el que analizaremos en a continuación.
Como se puede deducir, estos conflictos de intereses son aquellas controversias, reclamos o divergencias que surgen entre un patrono y un colectivo de trabajadores. Al ser los trabajadores los legitimados activos en este procedimiento es necesario que estos presentes por ante la inspectoría del trabajo de su jurisdicción, un “pliego de peticiones” que deberá cumplir con los requisitos del título VII de la LOTTT. En este caso el Inspector del Trabajo verificará que cumple con los requisitos necesarios para su admisión, en caso contrario, ordenará sean subsanadas las deficiencias para su admisión.
Una vez admitido, dentro de las 24 hrs siguientes, se ordenará la notificación del patrono indicándole las menciones correspondientes al pliego, acompañándole una copia del mismo, fijando en esa misma notificación la fecha y la hora de comparecencia para la celebración de una primera reunión a celebrarse dentro de la 48 hrs. siguientes, en la cual las partes deberán nombrar los dos representantes y dos suplentes que conformaran la junta de conciliación, la cual será presidida por el Inspector del Trabajo.
La junta de conciliación se reunirá hasta que hayan acordado una recomendación unánime o en su defecto, se haya decidido que la negociación es imposible. Lo acordado en esta junta de conciliación se reducirá a una acta, dejando constancia de los acuerdos alcanzados o la imposibilidad de acuerdo, la cual pondrá fin a esta etapa.

Si se ha decidido que la conciliación es imposible y habiendo transcurridos, al menos 120 hrs. de la presentación del pliego de peticiones, nace para los trabajadores el derecho de ejercer legalmente la huelga en los términos previstos en la LOTTT.

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