De todo un poco...

"El Derecho no es una idea lógica, sino una idea fuerza; he ahí el porque la Dama de la Justicia sostiene en una mano la balanza con la que pesa el Derecho y sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia, ambas se complementan recíprocamente. El estado donde reina verdaderamente el derecho, es aquel donde la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguala a la habilidad que emplea para manejar la balanza..." Rudolf von Ihering.

viernes, 23 de enero de 2015

EFECTOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN VENEZUELA

     La terminación de la relación de trabajo en Venezuela genera una serie de obligaciones patrimoniales que comprende el cálculo de beneficios bien sea por renuncia, despido justificado o injustificado los cuales se detallan a continuación a título de ejemplo, estos cálculos comprenden los siguientes aspectos, adaptados a la realidad de cada caso según le corresponda: 
  • Prestaciones sociales
  • Intereses sobre prestaciones sociales
  • Vacaciones y bono vacacional vencidos, no disfrutados o fraccionados
  • Utilidades o bonificación de fin de año adeudado o fraccionado
  • Beneficio de alimentación no pagado,
  • Días de descanso o feriados trabajados y no pagados y su respectiva incidencia en los conceptos que afecta.
  • Horas extras diurnas o nocturnas no pagadas y su respectiva incidencia en los conceptos que afecta.
  • Indemnizaciones por despido injustificado o retiro justificado (de ser el caso)
  • Intereses de mora y corrección monetaria (indexación)
Estos pudiesen ser los conceptos derivados de una relación de trabajo que se lleva en condiciones normales, ahora si el trabajador es despedido y este manifiesta no tener interés en interponer ninguna acción, vale decir reenganche, se le deberá cancelar la indemnización por despido injustificado, que corresponde al monto equivalente a las prestaciones sociales que tenga acumuladas hasta la fecha del despido.
¿Qué se hace en caso de inamovilidad Laboral? Lo legal es que si se va a realizar un despido, que este sea por una de las causas contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y que dicha causa esté previamente calificada por el inspector del trabajo. Lo que se puede hacer en este caso, es negociar el pago del tiempo entre la fecha de despido y el 31 de diciembre del mismo año (fecha en que vence la inamovilidad por decreto presidencial), calculando todos los conceptos como si el trabajador estuviese activo. De esta manera ambas partes se benefician en cierto modo, es decir, el trabajador podrá recibir una indemnización adicional que le permita el sustento mientras busca colocación en otro empleo y el patrono limpia su nómina de trabajadores no deseados. 

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