SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CONTEMPLADAS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS
Las
sanciones administrativas contempladas en la nueva ley del trabajo se
encuentran establecidas en el Título IX de la ley in
comento y representan una sección que pudiese considerarse como la norma
penal laboral, puesto que dentro de las sanciones contempladas se encuentra el
arresto entre seis y 15 meses, para aquellos patronos que estén inmersos en
determinadas conductas tales como: el cierre fraudulento y el desacato a una
orden administrativa de reenganche, entre otras.
La
novedad de esta ley en cuanto al régimen sancionatorio radica, por una parte,
en la inclusión del arresto como medida de sanción y, por otro lado, la
conversión de las multas, de salario mínimo a unidades tributarias. En este sentido,
las multas en Unidades Tributarias (UT) van desde 30 UT hasta 300 UT,
dependiendo de la gravedad de la falta cometida, siendo las de mayor gravedad
aquellas infracciones que atentan contra el régimen de protección a la
maternidad, la paternidad y la familia y aquellas infracciones que menoscaben
la estipulación del salario mínimo, entre otros.
Existe
en este articulado un criterio para la implementación de sanciones muy parecido
al establecido en la norma penal sustantiva, es decir, la sanción a imponer
estaría ubicada en término medio entre el límite máximo de la sanción y el límite
mínimo de la misma. El aumento o disminución de la sanción dependerá de las
circunstancias agravantes o atenuantes que concurran el caso concreto, además de
considerarse la importancia del centro de trabajo y las personas perjudicadas
por la infracción.
Los
recursos legales aplicables a la sanción interpuesta será el recurso jerárquico
contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), es
decir, si la sanción la impuso un funcionario delegado de una Inspectoría, el
recurso se intentará por ante el Inspector del Trabajo; mientras que si la
sanción la impuso el propio Inspector del Trabajo, el recurso se deberá
intentar por ante el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de
Trabajo. Esta LOTTT no contempla el lapso para la interposición del recurso que
acabamos de mencionar, pero a nuestro entender, este deberá interponerse dentro
de los 15 días siguientes a la imposición de la sanción, a tenor de lo
establecido en la LOPA. En atención al principio solve et repete quien intente el recurso mencionado, debe hacer
constar que consignó o afianzó satisfactoriamente el valor de la multa.

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