De todo un poco...

"El Derecho no es una idea lógica, sino una idea fuerza; he ahí el porque la Dama de la Justicia sostiene en una mano la balanza con la que pesa el Derecho y sostiene en la otra la espada que sirve para hacerle efectivo. La espada, sin balanza, es la fuerza bruta, y la balanza sin la espada, es el derecho en su impotencia, ambas se complementan recíprocamente. El estado donde reina verdaderamente el derecho, es aquel donde la fuerza desplegada por la justicia para sostener la espada, iguala a la habilidad que emplea para manejar la balanza..." Rudolf von Ihering.

martes, 26 de diciembre de 2017

Requisitos para la Declración Sucesoral

REQUISITOS PARA DECLARACION  SUCESORAL

1. RIF SUCESORAL:
.- COPIA ACTA DE DEFUNCION,
.- COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO,
.- COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS),
.- COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO y carta de autorización por parte de los herederos al representante legal de la sucesión. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado, ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal.

2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT

3. REALIZAR LA DECLARACION SUCESORAL

4. SI RESULTARE PAGO, PAGAR


5. PREPARAR 3 CARPETAS CON LA SIG INFORMACION:
.- Copia de la declaracion sucesoral con su respectivo certificado de pago,
.- Copia del acta de defunción
.- Copia del rif de la sucesión,
.- Copia de la partida de nacimiento, CI. y rif de hijos y conyugue, acta de matrimonio si el difunto era casado
.- Copia C.I. y RIF. del difunto,
.- Copia de la CI, rif e impre del abogado
.- Copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones sociales por pagar, vehículos, entre otros), pasivos y desgravámenes solicitados. En el caso de inmuebles copia del documento de propiedad, en el caso de cuentas, estado de cuenta bancario, en el caso de acciones balance de la empresa que emite las acciones así como el valor venal de las mismas,
.- Copia del documento de las prestaciones, (SI APLICA)

En caso de los desgravámenes, solo se consideran como tal, la vivienda principal la cual puede declarar principal postmorten y las prestaciones Sociales

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